Nos han «robado» el nombre, esto fue lo que sentí al leer la sentencia que nos obliga a dejar Tot Print, nuestro signo o denominación comercial durante 15 años, que lamentablemente no teníamos registrado en la oficina española de patentes y marcas, la oepm.
Todo comenzó cuando hace 2 años, recibimos una carta con un requerimiento por infracción de la marca TotPrint, había sido registrada hacía menos de 1 año y el titular de la marca nos exigía dejar de usarla e incluso darles el importe de nuestra facturación de los últimos 5 años para calcular indemnizaciones a pagar por nuestra parte, al menos esto último no era correcto porque ellos sólo llevaban 1 año con el nombre, además cabe destacar que la carta era lamentable, un «corta y pega» en toda regla e incluso aparecía en el escrito el nombre de otra empresa a la que habían dirigido una carta similar anteriormente.
Respondimos con una carta, decíamos que llevábamos usando este nombre desde el año 2004, que ellos habían registrado la marca comercial bajo la clase 35 para venta de cartuchos de tinta y nosotros somos una imprenta, tenemos actividades diferenciadas y podíamos coexistir en el mercado sin ningún problema. Además hacíamos hincapié en que nosotros tenemos el nombre en la denominación social, Tot Print Maestrat SL, debidamente registrada desde el 2004, aquí existe un conflicto entre denominación social y marca que a nosotros podía beneficiarnos.
Tenemos 15 años de trayectoria y posicionamiento en internet que hace que aparezcamos en las búsquedas por delante de él, entendemos que esto es lo que realmente le molesta, pero su ignorancia no le permite saber que para posicionarse en internet junto con millones de empresas no hay que ir eliminado las empresas que aparecen delante sino trabajarse la web y dar descripciones correctas de tu actividad que aparezcan en los buscadores.
Recibimos una segunda carta, ya más profesional de una empresa especializada en propiedad industrial y registro de logos y marcas, volvían a exigir que dejáramos de usar nuestro nombre hasta ahora y añadían que su cliente registró el nombre comercial y creó su web (con dominio muy parecido al nuestro) sin saber que nosotros existíamos. ¿Qué? ¡Increíble! ¿Quién no mira y busca en la actualidad en internet para comprobar su nombre comercial? A nuestro parecer, ellos vieron nuestro nombre entraron en marcas registradas de España y ¡Bingo! Está disponible (fallo nuestro «NO REGISTRAR EL NOMBRE COMERCIAL») y lo registraron.
Entretanto nosotros decidimos registrar el nombre comercial en el registro de marcas y nombres comerciales «más vale tarde que nunca, pensamos», sorprendentemente no recibimos ninguna oposición ni por parte de la oficina española de patentes y marcas ni por parte de la otra empresa, ¡aún más sorpresa todavía! pues se suponía que estarían vigilando.
Nuestra marca salió publicada en la oepm y ellos no se pararon…. ahora ya sólo le cabía la posibilidad de denunciarnos e ir por vía judicial, y ¡así fue!
Empezó nuestro infierno, ¿Decidir si ir o no a juicio? ¿Luchar por nuestro nombre o renunciar a él?….
Además de un gasto económico importantísimo teníamos muchas dudas de la decisión final del juez, porque la ley de marcas no deja muy claro quien tiene el derecho en casos concretos como el nuestro.
Después de 15 años lo que tocaba era luchar, y ellos que acaban de llegar querían acabar con nosotros a toda costa.
Si pensamos que somos dos pequeñas empresas en 2 poblaciones distantes parece impensable que pueda suceder este tipo de situaciones, pero suceden. Hay gente que sólo sabe prosperar “pisoteando” al prójimo.
Contactamos con ellos para llegar a un acuerdo antes de tener que terminar en juicio, darles el nombre a cambio de un tiempo de transición para el cambio y una parte económica para todo ello. ¡No quiso! En vez de esto 2 pequeñas empresas como las nuestras tuvieron que ir a juicio como si de multinacionales se tratasen.
Advierto a cualquier empresa que me lea que puede que la próxima vez les toque a ellos, así que mejor ¡registrar el nombre comercial!
Buscamos abogados, recopilamos todo tipo de documentación que probara el uso de la marca (carteles, folletos, publicaciones, facturas, libros de cuentas, liquidaciones de impuestos, certificaciones de la administración, cartas de proveedores y clientes), en total presentamos un expediente con más de 1.000 páginas, de nada sirvió…
Nuestra defensa era que podíamos coexistir y había posibilidad por esta vía pero por la respuesta del juez se interpreta que teníamos que haber sido más agresivos, teníamos que haber hecho una reconvención de la demanda, demandarles nosotros a ellos, por los años que llevamos usando el nombre y por coincidir con nuestra denominación social; conocíamos esa posibilidad pero nuestra decisión fue ir con una mentalidad conciliadora, el «vive y deja vivir», la de ellos está claro que NO.
Por último recurrimos y estuvimos muy cerca pero finalmente no pudo ser.
Ahora dejaremos de usar el nombre de Tot Print para llamarnos bloprint, seguiremos utilizando el mismo tipo de signo distintivo en lo que se refiere a tipo de letra y colores, para que en lo mínimo posible nuestros clientes no noten el cambio.
Queremos pensar que es para mejor, que nos espera un buen futuro y al que se lleva nuestro nombre ¡Que le aproveche! ¡No vaya a ser que le dure el negocio 2 días!
Tengo que hacer mención al mejor amigo de mi compañero, que ya no está con nosotros, con el que nos sentamos hace 17 años a inventar y esbozar los primeros logotipos de Tot Print; ¡Carlos!, Allá donde estés, ¡Gracias por aquellos dibujos a mano que nos enviaste por carta!, un bonito recuerdo que nos queda de nuestro nombre.
Como veis registrar el nombre comercial es absolutamente necesario, así que aconsejamos a cualquier empresa que no lo tenga registrado, lo haga lo antes posible si no quiere verse envuelta en semejante situación. Lamentablemente en un mundo tan globalizado y digital como el actual, cada vez va a ser más frecuente encontrar situaciones de conflicto entre nombres comerciales y dominios, mejor no dejar en las manos de la justicia el resultado porque aún sin ser injusta es totalmente interpretativa
Segunda escena del segundo acto cuando Julieta le pide a Romeo que se despoje de su apellido que tanta mala carga les lleva para el amor
Julieta: Acaso no eres tú mi enemigo. Es el nombre de Montesco, que llevas. ¿Y qué quiere decir Montesco? No es pie, ni mano, ni brazo, ni rostro, ni fragmento de la naturaleza humana. ¿Por qué no tomas otro nombre? La rosa no dejaría de ser rosa, tampoco dejaría de esparcir su aroma, aunque se llamara de otra manera. Asimismo mi adorado Romeo, pese a que tuviera otro nombre, conservaría todas las buenas cualidades de su alma, que no las tiene por herencia. Deja tu nombre, Romeo, y a cambio de tu nombre que no es cosa esencial, toma toda mi alma.
Romeo y Julieta, William Shakespeare.
A cualquiera que esté pasando por una situación similar y piense que podemos ayudarle en algo que no dude en contactarnos.